Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

N° DE PLAZO PARA RESOLVER DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL ORDEN (en días hábiles) GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del 20 45 proyecto por la Comisión Técnica) LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del 21 45 proyecto por la Comisión Técnica) Artículo Quinto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Sétimo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1491439-1 carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1. Saneamiento Ambiental, salubridad y salud", Que, el Artículo 6, numeral 6.1 de la Ley Nº30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes señala que: "Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos regionales; y, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2012, se aprobó la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas; Que, mediante Informe de Inspección Sanitaria Nº 022PAHS/SGF/GDE/MDB-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, el encargado del Área de Higiene y Salubridad de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Alimentación Saludable y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores en el distrito de Barranco, que tiene como objetivo normar disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los alimentos saludables para la prevención de enfermedades trasmisibles y o trasmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fiscalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección delos menores de edad; Que, mediante Informe Nº557-2015-GAJ-MDB, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la ordenanza resulta viable por ser de competencia municipal; y, mediante Proveído Nº 044-2016-MDB-GM, de fecha 13 de enero de 2016, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevado al Concejo Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y FOMENTO DE ENTORNOS SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES CAPITULO I MARCO LEGAL - Ley Nº 30021/2013, Ley de Promoción de la Alimentación saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que regula la alimentación saludable y fomento de entornos saludables en instituciones educativas y alrededores
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Oficio N° 0962017-SG/MDB, recibido el martes 28 de febrero de 2017) ORDENANZA Nº 448-MDB Barranco, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: el Oficio Nº 009-2015-DISA II L.S-RED BCO­ CHO­SCO-PROMSA/MINSA, remitido por el Ministerio de Salud; el Informe de Inspección Sanitaria Nº 022-PAHS/ SGF/GDE/MDB-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por el encargado del área de Higiene y Salubridad de Fiscalización; El Informe Nº557-2015-GAJ-MDB, de fecha 17 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 017-2016-SGF-GDE-MDB, de fecha 12 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización; El Informe Nº 002-2016-GDE-MDB, de fecha 13 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; y el Proveído Nº044-2016-MDB-GM, de fecha 13 enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula la Alimentación Saludable y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73º, numeral 2.1 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades, "(...) tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas den el Capítulo II del presente Título, con

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