Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/ MML y Ordenanza Nº 1833/MML. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1491365-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de incentivos por pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-A/MLV La Victoria, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 018-2017-GSAT/MLDV de 27 de febrero de 2017 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicitando prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de impuesto predial y primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2017 contemplados en la Ordenanza No. 258-2017/MLV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo No. 133-2013/EF y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 39 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Ordenanza No. 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017 establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017 en el distrito de La Victoria, estableciéndose en su artículo segundo que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial tendría como límite el 28 de febrero

de 2017, estableciéndose además en su artículo tercero el régimen de incentivos por pronto pago sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2017; Que, mediante Informe No. 018-2017-GSAT/MLV de 27 de febrero de 2017 el Gerente de Servicio de Administración Tributaria solicita prórroga de las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017contempladas en la Ordenanza No. 2582017-MLV; Que, mediante Informe No. 145-2017-GAJ/MDLV de 28 de febrero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la prórroga solicitada por el Gerente de Servicios de Administración Tributaria en su Informe No. 018-2017-GSAT/MLV; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza No. 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo de la citada Ordenanza; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de los Incentivos por Pronto Pago contemplados en los literales B, C, D y E del artículo tercero de la Ordenanza No. 2582017-MLV conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información y a Subgerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1491866-1

Encargan a Auxiliar Coactivo las funciones de la Ejecutoría Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 132-2017-A/MLV La Victoria, 22 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 081-2017-GFC/MDLV de 03 de enero de 2017 de la Gerencia de Fiscalización y Control solicitando designación como encargada de la Ejecutoría Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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