Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Venta ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni la autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública. CAPITULO IV DISPOSICICIONES ESPECÍFICAS Artículo Cuarto.- Al interior de las Instituciones Educativas se realizará la Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Quioscos y/o cafetines escolares con el fin de salvaguardar la salud i integridad de los consumidores. 4.1. Vigilancia Sanitaria La Autoridad Sanitaria, realizará evaluaciones de supervisión inopinada y periódica para verificar las condiciones higiénicas sanitarias de los servicios de alimentación, el expendio de productos saludables en los quioscos escolares, tomando en cuenta las consideraciones. A. Ubicación Los quioscos escolares estarán ubicados en lugar accesible a los estudiantes, a no menos de 5 metros de los servicios higiénicos, u cualquier otro foco de contaminación y permitir la circulación de los alumnos sin evadir zonas de seguridad u obstaculizar las vías de evacuación. B. Estructura Física Los Quiscos escolares serán de materiales resistentes, anticorrosivos, no inflamables, de color claro, fácil de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión y habrán de mantenerse en buen estado de conservación. Todos los materiales de construcción deben ser tales que no transmitan ninguna sustancia no deseada al alimento. Los cafetines en cambio serán de material noble con pisos y paredes revestidos de material inabsorbente, de color claro, que permitan su lavado, higiene y desinfección. C. Servicios: 1. Los quioscos que no dispongan de un punto de agua potable de la red pública y desagüe (incluyendo sistema de drenaje y conducción de aguas turbias, equipado con rejillas, trampas) al interior del mismo expenderá, solo productos envasados, los mismos que deberán contar con Registro Sanitario. 2. Los productos alimenticios que puedan cambiar su composición debido al calor, deberán estar en congeladoras o refrigeradoras, para lo cual deberán tener un punto de energía disponible (tomacorriente), con conexiones eléctricas empotradas o debidamente protegidas con canaletas. 3. La basura se debe colocar en recipientes de plástico o material inocuo, con tapa basculante, vaivén o sistema de elevación de tapa mediante pedal que garanticen su adecuada disposición y con una bolsa sanitaria en el interior del tacho para facilitar la evacuación de los residuos sólidos, cuya contenido no sobrepasará el límite de dos tercios de su capacidad, y se mantendrán limpios en el interior y el exterior. Además se colocarán otros tachos con bolsa sanitaria para residuos fuera del quiosco para el uso de los alumnos. 4. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas sobre el alimento se protegerán para evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura. 5. Deberá proveerse de suficiente ventilación para evitar el calor acumulado, el polvo y eliminar el aire contaminado. 6. La cocina deberá contar con una campana extractora de capacidad de extracción de humos y olores de acuerdo al volumen de producción y en buen estado de funcionamiento, la cual deberá ser higienizada convenientemente. Dicho artefacto debe funcionar mientras el trabajo en la cocina se esté efectuando. Contar con un ducto hacia el exterior del establecimiento,

de acuerdo a las exigencias que para tal efecto se han establecido. D. Emergencias Para los casos de emergencias, se contará con: 1. Un botiquín equipado con los elementos indispensables de primeros auxilios. 2. Debe contar con un extintor con el peso adecuado al establecimiento y ubicado en zona estratégica, señalada por INDECI, en perfectas condiciones de operatividad y ubicado en lugares de fácil acceso o lo que dispongan las normas pertinentes. E. Del prestador de servicios y el carné sanitario 1. Todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los quioscos y/o cafetines escolares deben contar con el Carné de Sanidad de manera obligatoria y recibir capacitación periódica en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Principios Generales de Higiene (Lavado de manos). Debe contar con una constancia de capacitación que se exhiba en el quiosco o cafetín. 2. El manipulador de alimentos deberá contar obligatoriamente como documento personal e intransferible el Carné de Sanidad, el mismo que deberá estar vigente al momento de la inspección y exhibirse en el quiosco o cafetín. 3. El carné de Sanidad deberá ser emitido por una entidad del sector salud o la entidad sanitaria municipal, que acredite el buen estado de salud de la persona que manipula los alimentos y/o brinda atención directa al público. 4. El manipulador de alimentos en el quiosco escolar deberá guardar condiciones higiénicas básicas como: uñas cortadas, limpias y sin esmalte, lavarse las manos con agua y jabón o detergente y secarse con toalla limpia de tela o de papel, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de: haber usado los servicios higiénicos, manipular cajas, y u otros artículos contaminados, toser, estornudar, rascarse alguna parte del cuerpo, manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas, tocar dinero, manipular el teléfono celular y todas las veces que sean necesarias. 5. El manipulador deberá contar con el atuendo correspondiente como: mandil, gorro y mascarilla simple, que brinde la salubridad necesaria con respecto a la manipulación de alimentos. 6. Así mismo no deberá manipular alimentos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa (infecciones cutáneas, enfermedades diarreicas, o infecciones respiratorias). 7. En las secciones en donde se manipulan los alimentos estará prohibido todo acto que pueda causar la contaminación de los alimentos, como comer, fumar, masticar, manipular, tocar dinero, manipular el teléfono celular o realizar prácticas antihigiénicas como escupir. F. De la Licencia o autorización: Los servicios de alimentación escolar deberán contar con licencia o autorización de funcionamiento, la que será emitida con el informe técnico higiénico favorable, otorgado por la autoridad sanitaria local. El giro para el que se adquiere la licencia no podrá ser modificado. 4.2 Alimentos Los productos alimenticios se depositarán en anaqueles, estanterías o vitrinas, o cualquier otro mobiliario que impida su contacto con el suelo. Estos, así como los elementos de decoración, deberán ser materiales resistentes, impermeables y de fácil higiene. En el caso que este mobiliario se encuentre adosado al piso se dispondrá de un espacio libre suficiente desde el nivel del piso para permitir su limpieza. Los mostradores además no presentarán, en su superficie, irregularidades que puedan ser fuente de contaminación. A. Frutas, verduras y hortalizas 1. Los exhibidores deben ser de dos tipos: uno de refrigeración para los productos que lo requieran y otros

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