Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal de Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 082-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de marzo de 2017 VISTA: La Carta Nº 01-MINAGRI-AGRO RURAL-DA/DZLimaAZ Canta-Huaral de fecha 20 de febrero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 229-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó al señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta ­ Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta ­ Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL 1493522-1

aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, el señor Rolando Toledo Vega ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rolando Toledo Vega como miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1493723-3

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado "Casa de Piedra" ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, los Informes N° 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante

CULTURA
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-MC Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,

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