Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

infraestructura educativa, Capítulo 2: Diagnóstico de la infraestructura educativa pública, Capítulo 3: Estimación de la brecha y necesidades de inversión de la infraestructura educativa pública al 2025; y la segunda parte desarrollada en el Capítulo 4: Estrategia de Intervención; Capítulo 5: Estrategia de Implementación, lo que incluye criterios de priorización de intervención en materia de infraestructura educativa; y finalmente, el Capítulo 6 que contiene la Estrategia de Financiamiento; Que, atendiendo a que la Ley General de Educación y el PESEM 2016-2021 señalan que la infraestructura es un componente de las acciones para implementar las políticas del Sector, y que el PEN señala que los grandes desafíos de la gestión de la infraestructura educativa son la calidad y la universalización de la educación básica; el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025, tiene como objetivo contribuir a la satisfacción del servicio educativo, considerando a la infraestructura educativa como un componente importante para implementar las políticas del sector y avanzar hacia una educación de calidad en la Educación Básica (en todos los niveles y modalidades) y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025" ­ PNIE del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección de Planificación de Inversiones dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa será responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1493487-3

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas del 10 y 27 de enero de 2017 la Secretaria Ejecutiva y el Ministro Presidente de la Reunión de Ministros de Educación de la Organización del Convenio Andrés Bello, respectivamente, comunican a la Ministra de Educación de la República del Perú que la XXVII Reunión Extraordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello - REMECAB, se llevará a cabo el 16 de marzo de 2017 por lo que previamente deberá reunirse la Comisión Asesora Principal ­ CAP, habiéndose programado esta reunión previa para los días 14 y 15 de marzo de 2017, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, es en este marco que solicita la participación del o la Secretario(a) Nacional del Convenio Andrés Bello de la República del Perú en la reunión de la CAP;

Que, la CAP es el órgano técnico auxiliar de la REMECAB. En esta oportunidad la reunión de la CAP deberá preparar la Reunión Extraordinaria de la REMECAB en la que se presentará la "Propuesta de Viabilidad de la Organización" y sobre cuyo análisis se tomaran las decisiones que definirán la continuidad o no de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural; Que, el literal h) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que una de las funciones de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es la de ejercer la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello; Que, de acuerdo a los Informes N° 014-2017-MINEDU/ SG-OGCI y N° 018-2017-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta importante la participación de la señorita ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en la Reunión de la CAP puesto que tiene por objeto preparar la REMECAB; asimismo, señala que la citada funcionaria deberá participar en la XXVII REMECAB a fin de dar apoyo a la señora Ministra de Educación sobre los temas técnicos tratados en la CAP; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora 024. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 17 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 617,27

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria señalada el

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