Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

21

Vistos, el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 002-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLANMAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe N° 153-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, asimismo, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación ­ MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece en el literal a) del artículo 2, que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; y en el artículo 125 establece que es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el literal a) del artículo 180 del ROF establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE, proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo. Adicionalmente, el literal a) del artículo 183 del referido ROF, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones ­ DIPLAN, formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, cuyo objetivo es ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-

Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; estableciéndose en el artículo 3 que el PRONIED, interviene a nivel nacional, a través de convenios de encargo de gestión suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados; y que la definición de sus criterios de priorización e intervención se hará en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, déficit de calidad y situación de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que serán aprobados por el MINEDU mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 001-2007ED se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú" ­ PEN, el cual estableció como política: asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden a las provincias más pobres; la cual comprende 3 políticas específicas: Política 3.1 Dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres de la población nacional; Política 3.2 Asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres, y la Política 3.3 Articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo y lucha contra la pobreza; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, el cual considera en el numeral 1.3 Componente 3: Infraestructura y espacios educativos y deportivos; que la Infraestructura educativa incluye la conexión con servicios como luz eléctrica, saneamiento, agua potable, teléfono y conectividad a internet; así como, la existencia de espacios educativos, es decir aquellos espacios implementados con recursos educativos específicos y especializados para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de una determinada área curricular o áreas afines tales como laboratorios de ciencias, computación, bibliotecas, sala de arte, de música, canchas de deportes, gimnasios, entre otros; Que, mediante el Informe N° 002-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, la DIPLAN de la DIGEIE, propone el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025 del Ministerio de Educación, el cual tiene como objetivo general contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos. Es importante resaltar que el PNIE se alinea con los objetivos PEN al 2021, así como a los objetivos y acciones estratégicas del PESEM 2016-2021 del Sector Educación; Que, mediante Informe N° 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, solicitó la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 del Ministerio de Educación, como un instrumento central de planificación de infraestructura educativa en el Perú al 2025, el cual contiene la validación de la Dirección General de Infraestructura Educativa y de sus unidades orgánicas (Dirección de Planificación de Inversiones, la Dirección de Normatividad de Infraestructura y la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario); asimismo, de la Secretaría de Planificación Estratégica y sus unidades orgánicas (Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica); de la Dirección General de Gestión Descentralizada y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de acuerdo a sus respectivas funciones, señaladas en ROF del MINEDU; Que, asimismo, la DIGEIE precisa que el PNIE se encuentra estructurado en dos partes; la primera parte, que identifica los desafíos de la infraestructura educativa y la estimación del costo total de atenderlos, desarrollado en el Capítulo 1 que contiene el Marco General de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.