Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

una nueva Propuesta Técnica en la cual se incluye la información solicitada; Que, mediante Informe N° 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 23 de diciembre de 2016 la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la declaración de la "Casa de Piedra" como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado "Casa de Piedra" ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado "Casa de Piedra", ubicado en el barrio La Esperanza, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de propiedad de ESSALUD, por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Pasco, a efecto de que el Monumento "Casa de Piedra", sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano; a la Red Asistencial Pasco ESSALUD y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1493491-1

Cusco; los Informes N° 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 000322-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000292-2016/ DGPA/VMPCIC/MC y el Memorando N° 002076-2016/ DGPA/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Informe N° 058-2015-NJTPCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), brinda detalles sobre las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, identificando al monumento arqueológico "Pukin" sectores I, II, III, IV y V, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, al cual le corresponde la clasificación de Paisaje Arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, de acuerdo a las siguientes características: "El paisaje arqueológico Pukin Sectores I-II-II-IV-V, se ubica a 1.5 km al Nor Oeste del distrito de Santiago y de la ciudad del Cusco. En los terrenos del Pueblo Joven Hermanos Ayar que se emplaza sobre una colina del cerro Pukin conocida también con el nombre de Poquen o Puquin, la misma que está compuesto de roca arenisca, hacia el extremo Sur Este de evidencia una sucesión escalonada de 07 muros de contención, que fueron utilizadas para la actividad agrícola; estos muros fueron construidos con elementos líticos propios de la zona el cual están unidos con mortero de barro, conformando un aparejo rústico. Se trataría de un asentamiento de función residencial de la época Killke y una continuidad de época inca, es decir el Intermedio Tardio y Horizonte Tardío."; Que, en el citado Informe Técnico N° 058-2015-NJTPCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a los datos técnicos que se señalan a continuación:

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I, II, III, IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, el Memorando N° 039-2016-DDC-CUS/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de

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