Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, referidas a la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas; funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales; pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; el fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios; la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento; la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local; el Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos; implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; y la implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, en este marco, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 145-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que las propuestas de padrones de instituciones educativas focalizadas y metas de contratación (PEAS) remitidas a través de los Oficios N°s. 2976-2016-MINEDU/ DIGEBR y 3173-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR por la Dirección General de Educación Básica Regular sirven como sustento para las transferencias a realizarse en el año fiscal 2017 para el financiamiento del "Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular", en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, en relación a la solicitud presentada por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP DIGEIBIRA, sobre la incorporación de instituciones educativas rurales de formación en alternancia al padrón de instituciones educativas públicas atendidas por intervención pedagógica de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) aprobados con Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, manifiesta que resulta pertinente la modificación de los Anexos 6 y 12 de la referida Resolución Ministerial, ya que es necesario incluir dos (02) instituciones educativas a la Unidad Ejecutora 304: Región Cusco - Educación La Convención y las metas físicas correspondientes para la contratación de personal bajo el Régimen Especial Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 para la intervención pedagógica de los CRFA. Por lo expuesto, concluye que resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU que aprueba los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas, y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, a fin de incluir lo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, conforme al siguiente detalle: "Artículo 1.- Aprobar los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas detalladas en los Anexos que se citan a continuación, los mismos que forman parte de la presente resolución: - Anexo 1.1: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas en el marco de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas. - Anexo 1.2: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico a instituciones educativas de Secundaria Rural. - Anexo 1.3: Padrón de instituciones educativas públicas atendidas a través de las acciones de Acompañamiento Pedagógico de Primaria.

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