Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, los que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, con fecha 9 de setiembre de 2015, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la Red Asistencial Pasco ESSALUD suscribieron un Acta de Compromiso para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la

Nación del bien inmueble denominado "Casa de Piedra", ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, acordando los siguientes compromisos: (i) Conformar la comisión de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Casa de Piedra", (ii) Elaborar el expediente técnico de la "Casa de Piedra" para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, (iii) Iniciar el proceso de implementación, conservación y puesta en valor de la "Casa de Piedra", (iv) Iniciar el proceso de sensibilización y promoción a los trabajadores de ESSALUD Pasco y al pueblo de la Región Pasco sobre la importancia de la "Casa de Piedra", en el contexto histórico de la Región y el Perú, y (v) Trabajar publicaciones referentes a la historia y su importancia; Que, mediante Memorándum N° 187-2016-DDCPAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco presenta la Propuesta Técnica para la Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación en la categoría de Monumento Histórico al bien inmueble conocido como "Casa de Piedra", ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Informe N° 000145-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble precisa los datos generales del inmueble: · Propietario del inmueble: De acuerdo al Informe N° 021-2016-RSB-APH-DDC-PASCO-MC, el inmueble es propiedad de Essalud; · Ubicación del inmueble: De acuerdo al citado informe la Casa de Piedra se emplaza en el barrio de La Esperanza, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; el barrio mencionado en el sistema WGS84, se encuentra ubicado en las coordenadas UTM 361929.72 E y 8818232 N, a una altitud de 4 380 m.s.n.m. Según copia del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) de 1997, presentado, el inmueble se encuentra inscrito en el Tomo 78, folio 378, asiento N° 02, del Registro de Propiedad, Oficina Registral Regional Región «Andrés Avelino Cáceres»; Que, mediante el citado documento la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera factible la propuesta de declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble conocido como "Casa de Piedra", sustentando básicamente lo siguiente: "La denominada Casa de Piedra constituye un bien inmueble importante al ser la primera edificación destinada a sede administrativa, establecida por la empresa norteamericana en Cerro de Pasco Minning Company en suelo peruano, único testimonio físico de 1902 que aún se conserva. Dicho inmueble tiene un valor intrínseco evidenciado en su autenticidad, dado que a la fecha, mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamiento original, presentando cambios mínimos que se consideran reversibles y que no han modificado su naturaleza inicial. Sumado a la autenticidad señalada, la Casa de Piedra posee también valor arquitectónico representado por su diseño, escala, volumetría, materiales y sistema constructivo, que alude a la arquitectura inglesa de las casas de campo del siglo XVII. La población valora y reconoce al inmueble como un testimonio representativo del pasado de la ciudad de Cerro de Pasco y su vínculo con las actividades minerometalúrgicas desarrolladas en la zona". Que, mediante Memorando N° 000729-2016/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 5 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que elabore el plano de delimitación de la "Casa de Piedra" a fin de poder inscribir ­en su oportunidad­ la carga cultural del monumento ante la Oficina Registral de Cerro de Pasco, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LGPCN; Que, mediante Informe N° 000151-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2016 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite

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