Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) 325.23 27.56 44.66 9.77 4.39

Pukin

DA 0114

Sector I 6012.72 0.6012 Sector II 29.98 0.0029 Sector III 89.83 0.0089 Sector IV 4.32 0.0004 Sector V 1.02 0.0001

Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Ministerio de Agricultura y Riego a efecto de que el Paisaje Arqueológico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1493492-1

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-EF/15 Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.