Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50
CÓDIGO INFRACCIÓN Por comercializar productos de tabaco a través de máquinas expendedoras en contravención a la normatividad legal vigente. Por instalar publicidad de productos de tabaco en contravención a la Ley Nº 28705 y su normatividad vigente. Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. Por permitir la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro. Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. Por infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización de productos de tabaco. Sanción (%UIT)

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

1372

10% UIT

Decomiso de las máquinas expendedoras

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1493424-1

1373

10% UIT

Decomiso de la publicidad

Ordenanza que simplifica procedimientos administrativos en materia edificatoria
ORDENANZA Nº 008-2017-MDMM Magdalena del Mar, 10 de febrero de 2017

1285

50% UIT

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03-2017 de la fecha; y,

1286

10% UIT

Clausura temporal por 5 días

VISTOS: El Memorando Nº 036-2017-GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 079-2017-SGPUOPC-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 079-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

1287

5% UIT

1288

50% UIT

Decomiso de los productos

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que es un deber de las autoridades, respecto del procedimiento administrativo, velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados y propiciar certeza en sus actuaciones. Que, mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras informan que es necesario agilizar y/o dar dinamismo a los procedimientos de transferencia de titular y/o cambio de denominación o nombre comercial del titular en los procedimientos de anteproyecto en consulta y licencia de edificación, en sus diferentes modalidades; asimismo, es necesario reconocer los efectos de los Certificados de Parámetros Urbanísticos Edificatorios en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 29090; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Por lo que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE SIMPLIFICA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA EDIFICATORIA Artículo 1º.- ESTABLECER que la transferencia del Anteproyecto en Consulta o la Licencia de Edificación, en todas sus modalidades, así como su cambio de

1289

100% UIT

Decomiso de la publicidad

1290

1 UIT

Clausura temporal por 10 días. Clausura definitiva en caso de reincidencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones efectuar coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, efectuar las coordinaciones necesarias der acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Otorgar el plazo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de publicada la presente para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, la Gerencia de Social y Económico, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gerencia de Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar la difusión de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.