Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2016-MDB del 18 de agosto del 2016 se dictó la norma que tenía por objeto otorgar beneficios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales, la que resulta necesario prorrogar para el mes de octubre del 2016, la misma que fue prorrogada por la Ordenanza Nº 021-2016-MDB del 05 de octubre del 2016; Que, con documento de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas eleva la propuesta de la Sub Gerencia de Recaudación contenida en el Informe Nº 141-A-2016-MDB/GATR/SGR del 31 de octubre del 2016 de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 018-2016-MDB; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 261-2016-MDB/GAJ del 31 de octubre del 2016 es de opinión se amplíe la fecha de vencimiento y plazo para el acogimiento a los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 018-2016-MDB a través de Decreto de Alcaldía. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL Artículo 42 Y EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2016-MDB hasta el 28 de febrero del 2017. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1493897-1

modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680; y concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 023-2016-MDM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de dicha Ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los nuevos Formatos de Notificaciones Preventivas, Resoluciones de Multa Administrativa, Formatos de Actas de Comparecencia, Formatos de Actas de Quejas, Formatos de Actas de Decomiso, Formato de Acta de Retención y otros que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento del inicio del procedimiento sancionador, la Resolución de Multa Administrativa y otros que sean necesarios para su aplicación; Que, mediante Informe N° 053-2017-SGF-GATRMDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización remite los formatos elaborados para su aprobación; Que, mediante Informe N° 073-2017-MGATR-MDM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, luego de la evaluación correspondiente propone la aprobación por Decreto de Alcaldía de los formatos indicados; Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Formato Único denominado "Notificación Preventiva" para la aplicación de la Ordenanza 023-2016-MDM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mala, el cual consta en el Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo.- APROBAR el Formato Único denominado "Notificación de Multa Administrativa" para aplicación de la Ordenanza 023-2016-MDM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mala, el cual consta en el Anexo N°02, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- APROBAR el Formato Único denominado "Notificación de Multa Administrativa" para aplicación de la Ordenanza 023-2016-MDM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mala, el cual consta en el Anexo N° 03, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga de las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto los formatos aprobados por Decreto de Alcaldía N° 016-2009-MDM. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Sub Gerencia de Estadística e Informática efectuará su publicación así como la de sus anexos en el Portal Institucional. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1493741-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban Formatos Únicos denominados "Notificación Preventiva" y "Notificación de Multa Administrativa" para aplicación de la Ordenanza N° 023-2016-MDM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDM Mala, 24 de enero de 2017 VISTOS: El Proveído N° 433-GM-MDM de la Gerencia Municipal de fecha 24.01.2017, el Informe N° 053- 2017-GATRMDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe N° 073-2017-GATR/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política,

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