Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

47

SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al Abog. VÍCTOR HUGO FELIPA GADEA el cargo de EJECUTOR COACTIVO con eficacia anticipada al 16 de febrero de 2017 hasta el 17 de marzo de 2017, con retención del cargo de Auxiliar Coactivo (servidor CAS) en Materia Tributaria que ostenta; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1494003-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco
ORDENANZA Nº 007-2017-MDMM Magdalena del Mar, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 011-2017-GDS-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible; el Informe Nº 027-2017-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco - Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y

la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, de fecha 15 de enero del 2011, señala en su artículo 4º, numeral 1, referente a definiciones, que se entiende por "Espacios públicos cerrados" como todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. Que, el artículo 4º, numeral 5, del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en su párrafo final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Que, el artículo 48.1, del Decreto Supremo Nº 0152008-SA, precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. Que, el Artículo 30-A, del Decreto Supremo Nº 0152008-SA, incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 027-GAJ-MDMM, el Concejo Municipal por aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, quedando obligados a cumplir las diversas disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- DE LAS DEFINICIONES a) Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.