Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación del artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el Código Tributario dispone en la Segunda Norma de su Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015CDB, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 027-2015CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción de Bellavista; en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida; de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente sustentados; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2014-MPC, de fecha 26 de Agosto de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao, ha aprobado el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales, lo que constituye un requisito indispensable para la vigencia de

las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales; Que, mediante Informe Nº 298-2016-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2017, aplicando el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a fin de considerar los montos determinados para el ejercicio 2015 por dichos tributos, con la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor); Que, mediante Memorándum Nº 093-2016-MDB/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presentó el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2016, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE para el ejercicio fiscal 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 0172015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2015, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2016. Artículo Segundo.- APLÍCASE para el ejercicio fiscal 2017, los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 0172015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- PRECÍSASE que para el ejercicio fiscal 2017 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, en cuanto a lo contenido en su informe técnico, así como las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- PRECÍSASE que para el ejercicio fiscal 2017, tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza Municipal, los propietarios de predios urbanos y rústicos, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista beneficiados directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza Pública, Parques Jardines y Serenazgo, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o inclusive cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. De igual modo, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia ante la Administración Tributaria. En los predios de propiedad del gobierno central, regional o local afectado en uso a diferentes personas

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