Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

46 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2017/MDCH Chaclacayo, 22 de febrero de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/ MDCH, del 10 de febrero de 2016, el Informe Nº 074-2017-SGRH-GAF-MDCH, del 06 de febrero de 2017, de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 035-2017-GAF/MDCH, del 17 de febrero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/ MDCH, del 10 de febrero de 2016, como consecuencia del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-MDCHA, del 22 de enero de 2016, se resolvió designar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas por el plazo de un año; el mismo que se inició el día 08 de febrero de 2016, conforme se advierte de las Bases del Concurso Público; Que, del Informe Nº 074-2017-SGRH-GAF-MDCH, del 06 de febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, del Informe Nº 035-2017-GAF/ MDCH, del 17 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concuerdan por la renovación de los contratos de servicios personales a la Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 08 de febrero del presente año 2017, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas; en cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene; en el caso concreto, la designación de los cargos antes señalados, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/MDCH, es como consecuencia de un proceso de Concurso Público de Méritos; por lo mismo, las condiciones ya se encuentran preestablecidas, las mismas que no deben ser objeto de variación; consecuentemente, en el caso operaría la prórroga contractual bajo las mismas condiciones; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 08 de febrero de 2018, la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo a la Abog. ROSA ZENOBIA CARBAJAL DIEGO.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 08 de febrero de 2018, la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo a la Abog. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución; debiéndose suscribir las adendas a los contratos respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1493824-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 137-2017 Los Olivos, 6 de marzo de 2017 VISTOS: el Informe Nº 0185-2017/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 22 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 0272017/MDLO/GAF de fecha 01 marzo de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 174-2017-GM-MDLO de fecha 02 de marzo de 2017 de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 151-2017 de fecha 06 de marzo de 2017 de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante articulo 24º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que "son derechos de los servidores públicos de carrera: (...) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 413-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, se designa al Abog. Víctor Hugo Felipa Gadea como Auxiliar Coactivo en Materia Tributaria; Que, con Informe Nº 0185-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 22 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos informa respecto del requerimiento del periodo vacacional del 16/02/2017 al 17/03/2017 de la Sra. Katerin Daphne Garay Vara Cadillo de Sisniegas, por un periodo de 30 días, incorporándose el 20/03/2017, designando y/o encargando al servidor CAS Auxiliar Coactivo Abog. Víctor Hugo Felipa Gadea; Que, mediante Memorándum Nº 174-2017-GM-MDLO de fecha 02 de marzo de 2017 la Gerencia Municipal, solicita se emita resolución de alcaldía encargándose al Abog. Víctor Hugo Felipa Gadea las funciones de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, debiéndose realizar dicha encargatura con eficacia anticipada al 16 de febrero de 2017 hasta el 17 de marzo de 2017; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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