Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 1 : Recursos Ordinarios

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En Soles

que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 568 764 005,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud a favor del pliego Ministerio de Salud en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 568 764 005,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor del pliego Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 246 469 560,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 116 371 621,00 2.3 Bienes y Servicios 811 267 697,00 2.5 Otros Gastos 4 702 097,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 57 929 685,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

1 246 469 560,00 116 371 621,00 811 267 697,00 4 702 097,00 57 929 685,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1 764 730,00 183 701 648,00 603 677,00 2 667 719,00

4 : Donaciones y Transferencias 136 336 494,00 6 949 077,00 ----------------------2 568 764 005,00 =============

1.2 El detalle del monto asociado a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en los Anexos N°s. 1 y 1A: "Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N°s. 2 y 2A: "Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se presentan junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. Dichos Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

2 : Recursos Directamente Recaudados 1 764 730,00 183 701 648,00 603 677,00 2 667 719,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 136 336 494,00 6 949 077,00 ---------------------2 568 764 005,00 =============

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