Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 7.- DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIA SANITARIA EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE TABACO En los lugares donde se vendan productos del tabaco, que pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en un área visible y conforme las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA - Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, un cartel con la siguiente leyenda: "El consumo de tabaco es dañino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 años" Artículo 8.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA, DE PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida, ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósito. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo, la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca, en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. Artículo 9.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMATIVA DE LA MUNICIPALIDAD La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación de industrias tabacaleras, ni bajo alguna modalidad. Para ello: a) Establecerá en el distrito políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Se fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.

c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cese y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. Artículo 10.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN a) La municipalidad realizará inspecciones inopinadas, conforme lo establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y/o lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y poner en conocimiento al responsable del establecimiento, mediante la autoridad municipal. Artículo 11º-DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12º.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Modifíquese e incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Administrativas Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, ordenanza que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, las siguientes infracciones: TABLA DE INFRACCIONES
CÓDIGO INFRACCIÓN Por permitir fumar en los lugares públicos contraviniendo la normativa legal vigente Por habilitar un área para fumadores en contravención a la normativa vigente Por distribuir gratuitamente productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad Por no exhibir los carteles de prohibido fumar en los locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar. Por no exhibir en lugar visible, los carteles que señalen "Ambientes 100% libres de humo de tabaco". Sanción (%UIT) 100% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal por 5 días

1367

1368

100% UIT

Clausura temporal por 5 días

1369

10% UIT

Decomiso de los productos

1370

5% UIT

1371

5% UIT

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