Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Autorizan transferencia de titularidad de autorización a favor de la empresa Kensington S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTOIRAL N° 658-2017-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2017 VISTOS: El escrito registrado mediante la Hoja de Ruta N° E-261835-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C., mediante el cual comunica haber efectuado una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción con la sociedad GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-261835-2016 y Nº E-009637-2017, la empresa KENSINGTON S.A.C., con domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160 Departamento Nº 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, comunica que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades ha procedido a efectuar una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción con la sociedad GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C; Que, la Empresa señaló que ambas sociedades acordaron como fecha de entrada en vigencia de la citada fusión el día 1 de julio del 2016, adjuntando la documentación sustentatoria para dicho caso, asimismo, solicita el cambio de titularidad de las autorizaciones otorgadas a GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C, para lo cual presentó diversa documentación con la finalidad de sustentar su pedido; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 30 de diciembre del 2016, se aprobaron medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el numeral 6.1 del artículo 6, lo siguiente: "En los casos de fusión de sociedades, todos los registros, certificados permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorportantes como consecuencia de la fusión"; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondiente en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizaran por este solo merito los cambios que correspondan en sus propios registros"; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, señala: "Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente"; Que, el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "El ejercicio de los derechos señalados en el artículo 6 no limita la facultad de las entidades de la administración pública de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verificar la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada. Las entidades públicas

pueden revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social "; Que, de los documentos presentados por La Empresa, se observa que celebró el acto de fusión por absorción, asumiendo KENSINGTON S.A.C. la condición de entidad absorbente y GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. la condición de entidad absorbida, habiendo acordado ambas empresas como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 1 de julio del 2016, conforme consta en la copia de la anotación de inscripción en la partida Nº 12408289 asiento B0008, de la Oficina Registral Lima Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ SUNARP que inscribe el acto de fusión por absorción; Que, mediante Resolución Directoral N° 5329-2015MTC/15 de fecha 23 de noviembre del 2015, se autorizó a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con el Informe Nº 0073-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para proceder con la transferencia de titularidad a su favor, de la autorización otorgada a GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 5329-2015-MTC/15, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 elevado al rango de Decreto Supremo de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que aprueba el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP" y el Decreto Legislativo Nº 1310; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de titularidad de la autorización otorgada a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP mediante la Resolución Directoral Nº 5329-2015-MTC/15, a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., con domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160 Departamento Nº 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades. Artículo 2.- Reconocer los efectos de la presente resolución a partir del 1 de julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa KENSINGTON S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1496371-1

Autorizan transferencia de titularidad de autorizaciones a favor de la empresa Kensington S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTOIRAL N° 659-2017-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2017

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