Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTAS: La Ley N° 30545, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 11 de marzo de 2017 y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 12 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 "Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor", publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 11 de marzo de 2017, se dispone: "Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud"; Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 12 de marzo de 2017, se dispone: "Artículo 1° Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN"; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Ingeniero José Bernardo Ugarte Taboada, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1499449-5

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Constituyen y conforman el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2017-COFOPRI/DE Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N" 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; siendo que estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia N° 002-2017, a través del cual se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, asimismo, con fecha 17 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia N° 004-2017 con el objeto de establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, conforme al marco normativo antes descrito, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente,

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