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26 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2017 / El Peruano Estratégicos de Salud – CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando, conforme al vigente Convenio suscrito con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Bene fi cios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certi fi cación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1499110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2017-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017003210, los Memorándos Conjuntos Nros. 447 y 1068-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modi fi cación del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus sociedades administradoras; Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 publicada el 21 de diciembre de 2014 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, el artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modi fi cado por la Ley N° 27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, en concordancia con la fi nalidad perseguida por las restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto legislativo N° 862 se considera necesario modi fi car el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión, debiendo aplicarse el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, para el cálculo de la propiedad indirecta; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario O fi cial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-2017-SMV/01, publicada el 1 de marzo de 2017, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de marzo de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Artículo 5 Principio de Independencia y Separación En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora debe cumplir las siguientes reglas: a) La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación, directa o indirecta, superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos están prohibidas de: 1. Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, bienes o derechos de los Fondos que administren, y de arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos de la sociedad al Fondo bajo su administración; 2. Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otorgaría el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones.