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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2017 (21/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2017 / El Peruano a fi n de constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, siendo así, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM y en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, O fi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Constitúyase el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM. Artículo Segundo.- Conformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que estará integrado por: - Director Ejecutivo, quien lo preside. - Secretario General.- Director de la O fi cina de Administración. - Director de la O fi cina de Sistemas. - Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Director de Catastro.- Director de Formalización Individual.- Director de Formalización Integral.- Director de Normalización y Desarrollo.- Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada. - Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Disponer que como acción inmediata, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI deberá adoptar las acciones necesarias para el monitoreo y coordinación con las O fi cinas Zonales que viabilicen las medidas contempladas en el marco normativo expuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Federico Noya Rivero, Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad, quien se encargará de efectuar las coordinaciones y demás acciones que permitan la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI 1499402-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2017/SIS Lima, 18 de marzo de 2017VISTOS: El Informe N° 006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia al Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 10-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 067-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 000369-2017, emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 046-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 135-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;