Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de marzo de 2017 /

El Peruano

a fin de constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, siendo así, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en la Directiva de "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM y en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en la Directiva de "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM. Artículo Segundo.- Conformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que estará integrado por: - Director Ejecutivo, quien lo preside. - Secretario General. - Director de la Oficina de Administración. - Director de la Oficina de Sistemas. - Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Director de Catastro. - Director de Formalización Individual. - Director de Formalización Integral. - Director de Normalización y Desarrollo. - Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada. - Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Disponer que como acción inmediata, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI deberá adoptar las acciones necesarias para el monitoreo y coordinación con las Oficinas Zonales que viabilicen las medidas contempladas en el marco normativo expuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Federico Noya Rivero, Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad, quien se encargará de efectuar las coordinaciones y demás

acciones que permitan la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1499402-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2017/SIS Lima, 18 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia al Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 10-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 0672017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000369-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 046-2017-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído N° 135-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

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