Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2017-MINCETUR Lima, 16 de marzo de 2017 Visto el Oficio N° 092-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras de la minería, en el evento "III Misión Comercial Industria Perú a Bolivia 2017", a realizarse los días 28 y 29 de marzo de 2017, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de promover el contacto comercial entre las empresas peruanas y mineras bolivianas, incentivando el incremento de nuestras exportaciones con valor agregado en este mercado; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque permitirá el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro del mercado boliviano, mediante la identificación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías, habiéndose previsto la asistencia de importadores e inversionistas en la Rueda de Negocios, la cual se ha organizado con la finalidad de concretar negocios y generar el incremento de nuestras exportaciones; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Especialista de Manufacturas, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ.

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 27 al 30 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la misión mencionada en la parte considerativa de la presente resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Clase Económica día US $ días US $ Joaquín Antonio Schwalb 309,40 370,00 3 Helguero Nombres y apellidos Total Viáticos US $ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1498419-1

Ratifican y designan Inspectores y Supervisores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; y acreditan veedores ante cualquier Aduana del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 814-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modificada por Leyes Nros. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4° que la Dirección General de de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la

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