Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, por un periodo de dos (02) años a partir del 23 de marzo de 2017 al 22 de marzo de 2019; Que, a través del Oficio N° 429-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d de fecha 23 de febrero de 2017 el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario de la Comandancia General del Ejército, la designación del General de División Leonardo José LONGA LÓPEZ, como Jefe de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, por un periodo de dos (02) años a partir del 23 de marzo de 2017 al 22 de marzo de 2019; Que, es conveniente para los intereses institucionales; autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del General del División Leonardo José LONGA LÓPEZ, como Jefe de Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, en el Estado de Washington D.C., Estados Unidos de América, por un periodo de dos (02) años a partir del 23 de marzo de 2017 al 22 de marzo de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; redundando en beneficio de la Seguridad Nacional; Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial General se integrará al Estado Mayor General del Ejército para asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Regional y Hemisférica; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 23 de marzo al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Oficial General realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; en consecuencia, los gastos derivados por los pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento no serán asumidos por ningún organismo internacional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo

N° 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial al Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante organismos internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; asi como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014EF; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios en el Exterior por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada en tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de

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