Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

11

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que "el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades". Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; asimismo el último párrafo del numeral 35.3 establece que "El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines". Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 30224 , en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, encontrándose encargada de administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología; y, de acuerdo al artículo 40 del citado reglamento tiene entre sus funciones la de elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección, así como elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verificación metrológica. Que, el artículo 36, numeral 36.1 de la citada Ley dispone que "El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país"; Que, mediante Resolución Nº001-2014/SNMINDECOPI de fecha 23 de enero de 2014 se aprobaron disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que serían realizadas por Organismos Autorizados por el entonces Servicio Nacional de Metrología; Que, actualmente existen 15 (quince) organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, encargados de verificar homologaciones y controles iniciales, que en adelante y de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 30224 se denominan Unidades de Verificación Metrológica; Que, a la fecha se hace necesario contar con disposiciones que definan el alcance, procedimiento, modalidades de autorización, obligaciones, derechos, seguimiento, supervisión y cancelación de las Unidades de Verificación Metrológicas, como organismos autorizados por la Dirección de Metrología del INACAL para que realicen las verificaciones de instrumentos de medición sometidos a control metrológico. Que, con el propósito de tener un marco legal que armonice todos los criterios utilizados para tal fin, esta Dirección ha elaborado el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica que contiene las modalidades de autorización, los requisitos para ser autorizados, los derechos y obligaciones de las unidades de verificación

autorizadas, las labores de supervisión que se realizara y la cancelación de la autorización como Unidad de Verificación Metrológica - UVM cuando se incumpla estas exigencias; Que, habiendo recibido observaciones y comentarios al proyecto del Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, luego de la evaluación correspondiente, y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica" el que será publicado en el portal electrónico institucional de INACAL (www.inacal.gob.pe) Artículo 2.- DISPONER que los actuales organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de instrumentos sujetos a control metrológico, cumplan con lo establecido en los alcances del Reglamento aprobado según artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY POSTIGO LINARES Director de Metrología (e) Instituto Nacional de Calidad 1499761-1

Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la facultad de suscribir Convenios con los Centros de Formación Profesional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2017-FONDEPES/J Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 30-2017-FONDEPES/ OGA/ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y el Informe N° 114-2017-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley 28518 - Ley sobre las modalidades formativas laborales, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072005-TR, en adelante el Reglamento, las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, las cuales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el artículo 2° de la citada Ley establece que los tipos modalidades formativas laborales son: 1) Del aprendizaje: a. Con predominio en la Empresa, b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: b.1 Prácticas Pre profesionales; 2) Práctica Profesional; 3) De la Capacitación Laboral Juvenil; y 4) De la Pasantía: a. De la Pasantía en la Empresa, b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos; 5) De la actualización para la Reinserción Laboral, las cuales no constituyen régimen de carrera ni se encuentran dentro de las formas de contratación de servicios utilizados en las entidades públicas, toda vez que no generan relación contractual laboral y por ende no se produce el ingreso al Servicio Civil;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.