Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

Única.- El presente documento es de aplicación inmediata, de modo que las entidades públicas deberán adecuarse a las disposiciones previstas en este documento en la etapa y/o actividad en la que se encuentren. Aquellas etapas y/o actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente documento surtirán plenamente todos sus efectos. 1499444-1

municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue, en la forma siguiente: Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, el cual estará disponible en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde. Asimismo, el formulario será remitido en versión impresa. Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, el cual será remitido en formato impreso. Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 12 de mayo 2017, los mismos que serán devueltos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto. Artículo 4º.- Autorizar, a los Directores de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Precisar, que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) ANEXO REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2017 Lugares de Distribución y Recepción de Formularios INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658, Jesús María - Lima 11 Central Telefónica: 01 - 652-0000 / 203-2640 Anexos 9384, 9385 y 9387, Teléfono directo: 01- 203-9296 Correo electrónico: renamu@inei.gob.pe Oficinas Departamentales de Estadística e Informática ­ ODEI ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas Teléfono: 041 - 477478 / 478129 Correo electrónico: odei-amazonas@inei.gob.pe ODEI ÁNCASH - HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén ­ Huaraz Teléfono: 043 - 421991 Correo electrónico: odei-huaraz@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE ÁNCASH - CHIMBOTE Dirección: Urb. Los Pinos, Mz. A2 Lote 1 - Chimbote Teléfono: 043 - 323951 Correo electrónico: odei-chimbote@inei.gob.pe ODEI APURÍMAC Dirección: Av. Circunvalación Nº 279 (Referencia ex local de COFOPRI) ­ Abancay Teléfono: 083 - 321191 / 322030 Correo electrónico: odei-apurimac@inei.gob.pe

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan actualización del Nacional de Municipalidades aprueban formularios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2017-INEI Lima, 15 de marzo de 2017 Visto el Oficio Nº 212-2017-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiendo que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, precisa que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al período enero-diciembre del año anterior. Las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos; Que, resulta pertinente autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2017, así como aprobar los formularios correspondientes, fijando el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2017, actividad que se ejecutará a partir de 10 de abril 2017 y estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar los Formularios 01 y 02, que forman parte de la presente Resolución, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2017, y serán remitidos a todas las

Registro 2017 y

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