Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que éste es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres; Que, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia la necesidad de adoptar acciones para mejorar los niveles de articulación y coordinación de los actores involucrados en la operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para enfrentar con mayor eficiencia y eficacia la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, en ese contexto, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en sesión de fecha 5 de febrero de 2017, designó al Ministerio de Defensa para que lidere y conduzca la Gestión del Riesgo de Desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM, se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017"; Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo, establece que el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) es la plataforma encargada de analizar los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general, de desarrollar acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten, diseñar, planificar y disponer la ejecución de las medidas a ser adoptadas por los organismos del Estado para la atención de las emergencias de manera inmediata, eficiente y articulada, así como analizar los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, y cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general; Que, el punto 1.2.1. del numeral 1.2 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad; Que, mediante el Oficio N° 690-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 que remite el Informe N° 039-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa del 20 de marzo de 2017 emite opinión técnica favorable para la creación de la unidad funcional denominada Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF); Que, en ese sentido, a fin de coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, resulta necesaria la creación de la unidad funcional Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF), como unidad dependiente del Despacho Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional COEN-MINDEF Créase la unidad funcional Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - Ministerio de Defensa (COENMINDEF), como unidad dependiente del Despacho Ministerial. Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional COEN-MINDEF La unidad funcional Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - Ministerio de Defensa (COENMINDEF) estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo responsable de coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, y tendrá las siguientes funciones: i) Analizar los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general. ii) Desarrollar acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten. iii) Diseñar, planificar y disponer la ejecución de las medidas a ser adoptadas por los organismos del Estado para la atención de las emergencias de manera inmediata, eficiente y articulada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1499971-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
DECRETO SUPREMO Nº 059-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

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