Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

NAM con Proveído N° 069-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000377-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 049-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 140-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en las que se considera que el tramo fijo es el importe que se paga, de forma prospectiva, a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS públicas del primer nivel de atención, a través de los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca y Tacna, los cuales tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención; Que, según lo establecido en la Cláusula Decimo Segunda de los referidos Convenios la distribución de los montos a transferir por el SIS a las respectivas unidades ejecutoras tiene como Prioridad I la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos; mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir

las necesidades con Prioridad I y realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas de Gasto reconocido por el SIS; Que, mediante Informe N°007-2017-SIS/GNFSGF/PFCL con Proveído Nº 121-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de la normatividad vigente y los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca y Tacna, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 41 420 919,00 (cuarenta y un millones cuatrocientos veinte mil novecientos diecinueve con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en los mencionados Convenios; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 528-2016/MINSA dispone que el CENARES ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos; Que, mediante Oficios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018; Que, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certificación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe N° 011-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 069-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00377-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud en el Primer Nivel de Atención; Que, asimismo, mediante Informe N° 049-2017-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído N° 140-2017-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo

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