Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público; Que, a su vez, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que corresponde al Jefe del SIS, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley; Que, mediante los documentos de vistos, se ha verificado la necesidad de actualizar las facultades delegadas través de las Resoluciones Jefaturales N° 053-2012/SIS y N° 045-2016/SIS, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan la actuación de las entidades del Sector Público; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario (a) General del Seguro Integral de Salud ­ SIS durante el Año Fiscal 2017: 1.1 En materia presupuestal: 1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 1.2.2 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública. 1.2.4 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.5 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f), h) e i) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. 1.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 124 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF y sus modificatorias. 1.3 En materia administrativa: 1.3.1 Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud ­ SIS durante el Año Fiscal 2017: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. 2.1.3 Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección previstos en la Ley N° 30025, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, salvo los casos de variación de precio del contrato o las prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales de las Unidades Desconcentradas Regionales ­ UDR de su jurisdicción y de sus locales respectivos. 2.1.4 Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. 2.1.5 Resolver los contratos por las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 136. 2.1.6 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del citado reglamento. 2.1.7 Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF y sus modificatorias. 2.2 En materia administrativa:

2.2.1 Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo. 2.2.2 Suscribir los contratos de auditoría financiera. Artículo 3.- La Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud ­ SIS sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que se exima la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 053-2012/SIS y la Resolución Jefatural N° 045-2016/SIS, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1499740-2

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