Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5413-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código AJP-T5-QUIM-061, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno­Juliaca, del Tramo 5: Matarani ­ Arequipa ­ Juliaca ­ Azángaro/Ilo­Moquegua ­ Puno­Juliaca del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú­Brasil" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 15242017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 013-2017-AAA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del inmueble afectado con la Obra; iv) que ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 134-2017-MTC/20.3, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno­Juliaca, del Tramo 5: Matarani ­ Arequipa ­ Juliaca ­ Azángaro/Ilo­ Moquegua ­ Puno­Juliaca del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú­Brasil", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda; bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS

NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno­Juliaca, del Tramo 5: Matarani ­ Arequipa ­ Juliaca ­ Azángaro/Ilo­Moquegua ­ Puno­Juliaca del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú­Brasil, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO DEL DEL INMUEBLE 20% DEL VCI (VCI) (S/) (S/) 3,316.74 663.35 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 3,980.09



CÓDIGO

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AJP-T5QUIM-061

1500552-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 615-2016-MTC/20 de fecha 1 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de

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