Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

45

VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - DV.QUILCA - MATARANI ­ ILO ­ TACNA, SUB TRAMO 1: MATARANI ­ EL ARENAL; SUB TRAMO 2: EL ARENAL ­ PUNTA DE BOMBÓN", DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: LC-047 A IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 5,301.62 m2

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 · Por el norte: Colinda con el camino de acceso y DISTANCIA con la vivienda de Juan Benito Mamani Mamani, VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) en línea quebrada de tramos: B-C de 13.79 ml y C-D de 33.62 ml. A A-B 140.63 181357.4989 8114690.0811 · Por el Sur: Colinda con camino de acceso, en B B-C 13.79 181393.8034 8114825.9400 línea recta de un tramo: E-A de 41.88 ml. · Por el Este: Colinda con el remanente del C C-D 33.62 181400.0097 8114813.6240 mismo propietario U.C. 04793, en línea recta D-E MINISTERIO DE OTILIA ABIGAIL de 129.32 ml. · Por el Oeste: Colinda con el remanente del TRANSPORTES Y DONGO D D-E 129.31 181426.3216 8114792.6895 565,269.14 COMUNICACIONES SANTILLANA mismo propietario U.C. 04793, en línea recta A-B de 140.63 ml.

PARTIDA REGISTRAL: 04000445, perteneciente a la Oficina Registral Islay, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

E

E-A

41.88

181392.9390 8114667.7646

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.02.2016 (Informe Técnico N° 816-2016/ZRXII-OC-BC del 05.02.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

1500552-5

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM, en la localidad de UrcosOropesa, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 281-2017-MTC/03 Lima, 15 de marzo de 2017 VISTO, el escrito de registro N° E-187032-2016 presentado por la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 21292015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de UrcosOropesa, departamento de Cusco; Que, con fecha 18 de marzo del 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL

para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos-Oropesa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 3245-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3­Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 3245-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en

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