TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / Nº 017-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el Memorando Nº 172-2017- MIMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 079-2017-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto y el Memorando N° 109- 2017-MIMP/OGA de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos,y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Bene fi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará trans fi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 123-2017-MIMP/DGFC del 1 de marzo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 017-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2017; Que, con Memorando Nº 172-2017-MIMP/OGPP del 22 de marzo de 2017, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 079-2017-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especi fi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;Que, mediante Memorando Nº 109-2017-MIMP/ OGA del 22 de marzo de 2017, la O fi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 123-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), a favor de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Bene fi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1500981-1