Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
23
Nº 017-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 172-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 079-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 1092017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos,y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 123-2017-MIMP/DGFC del 1 de marzo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 017-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2017; Que, con Memorando Nº 172-2017-MIMP/OGPP del 22 de marzo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 079-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;
Que, mediante Memorando Nº 109-2017-MIMP/ OGA del 22 de marzo de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 123-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS Y 42/100 SOLES (S/ 471 302,42) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1500981-1