Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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VALORES DE LAS TASACIONES DE LAS AREAS DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA), DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 197,419.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-TC06-LAOBA-004-A

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ASPILLAGA ANDERSON HERMANOS MINISTERIO DE S.A. Y TRANSPORTES Y AGRICOLA COMUNICACIONES CHICLAYITO PARTIDA REGISTRAL: 11136429, S.A.C. perteneciente a la Oficina Registral Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el norte: Colinda con la carretera VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) Panamericana. 78.11 · Por el Sur: Colinda con la carretera P1 P1-P2 412.76 655977.3497 9221839.1220 Panamericana. 48.06 P2 P2-P3 78.11 655710.1580 9222153.7353 · Por el Este: Colinda con la partida 11136429 la otra banda parcela C. 412.76; 3731.99 P3 P3-P4 351.28 655713.4631 9222075.6923 · Por el Oeste: Colinda con la partida 11136429 422,476.66 P4 P4-P5 3729.76 655940.8541 9221807.9436 la otra banda parcela C. 351.28; 3729.76

P5 P6

P5-P6 P6-P1

48.06 3731.99

658371.7751 9218979.2076 658409.7233 9219008.6956

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.05.2016 (Informe Técnico Catastral N° 4358-2015-Z.R.N.II/OC.OR. CHICLAYO-U del 27.05.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.

1500552-2

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017 MTC/01.02 Lima, 21 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 033-2017-MTC/20 de fecha 24 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que

el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo

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