Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

47

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1500546-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2017-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2017 VISTOS: el Informe Nº 086-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU; el Memorando Nº 128-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 160-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, el artículo 99 del Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones

y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas, siendo entre otros, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0062007-VIVIENDA, se crea el Programa "Agua para Todos" en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se modifica la denominación del Programa "Agua para Todos" por el "Programa Nacional de Saneamiento Urbano" y se establece que su ámbito de intervención son las áreas urbanas a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial 231-2012-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determina la naturaleza, objetivos, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y procesos de los órganos que conforman dicho Programa; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 057-2016-VIVIENDA-SG, se aprueba la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", con la finalidad de estandarizar el contenido de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para contar con un instrumento técnico ­ normativo que permita a los Programas optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios a su cargo; Que, mediante Informe Nº 086-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, propone aprobar un nuevo Manual de Operaciones del citado Programa, que se encuentre acorde a la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG, sustentando técnica y legalmente dicha propuesta con el "Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación de la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano" y con el Informe N° 039-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1; Que, por Memorándum Nº 128-2017-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 037-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y señala que es procedente aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, en tanto que se encuentra acorde con la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG; Que, mediante Informe N° 160-2017-VIVIENDAOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión legal favorable para aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU en el marco de lo establecido por la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, que crea el Programa "Agua para Todos"; el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, que modifica la denominación del Programa "Agua para Todos" por el "Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU"; la Resolución de Secretaría General N° 057-2016-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.