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53 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / de la Presente Resolución Jefatural, en el marco de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Disponer que el importe total señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural debe ser utilizado, en primer lugar, para la emisión de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario que garantice el fi nanciamiento de las Compras Corporativas Sectoriales de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos Estratégicos de Salud – CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando, conforme al vigente Convenio suscrito con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS. Artículo 3.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Bene fi cios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certi fi cación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1501063-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Emiten disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para prevenir el desabastecimiento de combustibles en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2017-OS/CD Lima, 23 de marzo de 2017VISTO: El Memorando N° DSR 589-2017 de la División de Supervisión Regional que remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la emisión de disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para prevenir el desabastecimiento de combustibles en las zonas declaradas en emergencia. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, y a través de Resoluciones; Que, conforme a los artículo 5 y 78 de los Reglamentos para la comercialización de combustibles líquidos y OPDH, aprobados por Decretos Supremo N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM; así como, de acuerdo a los artículos 7 y 22 del Reglamento para la comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, para realizar actividades de comercialización de combustibles líquidos y GLP, es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicha entidad sea la encargada de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el Diario O fi cial El Peruano, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fi n de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con fecha 19 de marzo de 2017 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 114-2017-MEM/DM, a través de la cual el Ministerio de Energía y Minas dictó medidas transitorias de excepción por cuarenta y cinco (45) días calendario, a fi n de evitar la afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional, como consecuencia de la emergencia derivada de las intensas precipitaciones pluviales en diversas zonas del país; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, las citadas medidas transitorias de Osinergmin tienen por fi nalidad facilitar el abastecimiento oportuno de combustibles en determinas zonas del país, permitiendo que los agentes bene fi ciados puedan realizar actividades de hidrocarburos de manera transitoria sin contar con el Registro de Hidrocarburos; asumiendo éstos la responsabilidad de conservar las condiciones de seguridad de sus actividades;