Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2017 (26/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1) del artículo 80º de la Ley en comento, establece como competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales el de "proveer el servicio de limpieza pública"; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Contrato Nº 005-2015-SGL de fecha 15 de julio del 2015, se suscribió el Contrato para el Servicio de Transferencia y Transporte de Residuos Sólidos hasta la Disposición Final en el distrito de Villa María del Triunfo; a través del Contrato Nº 137-2016-SGL/MDVMT se suscribe el "Contrato complementario al contrato para el servicio de transferencia y transporte a disposición final de los residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo", por un período de siete (07) meses o hasta el consumo del monto total del presente contrato. La Gerencia de Gestión Ambiental hace de conocimiento la culminación del Contrato complementario antes referido, y remite el Requerimiento de Servicio Nº 012-2017-SGLPyM-GGA/ MVMT, con los términos de referencia, informe técnico con la finalidad de dar inicio a los actos preparatorios del proceso para la contratación del servicio de transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, según el Oficio Nº 0310-2017-OEFA/DS de fecha 09 de febrero del 2017, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), informa que el día 16 de enero del presente año se constató la existencia de puntos críticos de residuos sólidos municipales y residuos sólidos de la construcción y demolición en diferentes calles y avenidas del distrito de Villa María del Triunfo, recomendando realizar las acciones conducentes a la erradicación de los puntos críticos identificados; Que, con Informe Nº 008-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de fecha 22 de febrero de 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, en atención al Informe Nº 027-2017-JEVC-SGLPyM-GGA/MDVMT, señala que la no prestación oportuna de la recolección de residuos sólidos a nivel del distrito, estaría ocasionando la contaminación del medio ambiente y por ende la posibilidad de la generación de focos infecciosos, poniendo en riesgo la salud de la población en general; asimismo, informa que no se cuenta con las maquinarias suficientes para realizar el servicio de recolección de residuos sólidos debido a una limitada flota vehicular para realizar el servicio de recojo de todas las zonas del distrito de Villa María del Triunfo, por lo que recomienda, se declare en situación de desabastecimiento la prestación del servicio de recolección de limpieza pública en las zonas José Carlos Mariátegui, Cercado, Nueva Esperanza del distrito de Villa María del Triunfo, por la cantidad de 250 toneladas al día de residuos sólidos, y se declare en situación de desabastecimiento el servicio de transferencia y transporte a disposición final de

Que, a través del Informe Nº 009-2017-GGA/MVMT de fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita de manera inmediata la contratación de la planta de transferencia, con la finalidad nos brinde el servicio de transferencia y transporte de residuos en el relleno sanitario por la culminación del Contrato Nº 1372016-SGL/MDVMT "Contrato complementario al contrato para el servicio de transferencia y transporte a disposición final de los residuos sólidos"; y, tercerizar el servicio de recolección de residuos sólidos al relleno sanitario por un tiempo de 4 meses aproximadamente (duración del proceso de selección); Que, mediante Informe Nº 271-2017-SGL-GAF/ MDVMT de fecha 08 de marzo de 2017 la Sub Gerencia de Logística informa respecto al estado situacional del servicio de limpieza pública en el distrito de Villa María del Triunfo presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental y recomienda que se declare en situación de desabastecimiento la prestación del servicio de recolección de limpieza pública en las zonas de José Carlos Mariátegui, Cercado, Nueva Esperanza del distrito de Villa María del Triunfo, por la cantidad de 250 toneladas de residuos sólidos por día haciendo un total de 30,000 toneladas o por un período de cuatro (04) meses que dura el procedimiento para realizar la contratación del servicio; asimismo, recomienda se declare en situación de desabastecimiento el servicio de transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos del distrito de Villa María del Triunfo, por la cantidad de 540 toneladas de residuos sólidos por día haciendo un total de 64,800 toneladas o por un período de cuatro (04) meses que dura el procedimiento para realizar la contratación del servicio; Que, con Informe Nº 044-2017-SGLPyM-GGA/ MDVMT de fecha 08 de marzo de 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza señala que a la fecha 07 de marzo del 2017, la ejecución del servicio de transferencia y transporte, abarca el 96.83% del Contrato Complementario, es decir, el gasto ejecutado es S/. 1,431,579.25 soles, que equivale a 34,916.57 toneladas recolectadas, transferidas y transportadas al relleno sanitario; realizando la proyección en función al promedio diario de recojo de residuos sólidos (311.76 Ton./Día), el servicio culminaría en aproximadamente 04 días, por lo que solicita el apoyo para gestionar la continuidad del servicio; Que, mediante Informe Nº 075-2017-SGSPYASGDEIS/MVMT de fecha 13 de marzo de 2017, la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social informa acerca del impacto de los residuos sólidos domiciliarios dejados por los vecinos en la vía pública, el cual señala trae la proliferación de moscas, cucarachas, roedores y perros vagabundos, estos desechos generan diversas enfermedades; la OEFA indica al distrito de Villa María del Triunfo como uno de los distritos que concentran más basura en sus calles (39.4%); Que, según lo señala el inciso c) del artículo 27º Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por un tiempo

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