Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2017 (26/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de marzo de 2017 /

El Peruano

y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En vía de regularización. Que, asimismo, el último párrafo del numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, el artículo 87º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF, señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nº 91-2017-GAJ/MVMT de fecha 13 de marzo de 2017 y Nº 97-2017-GAJ-MVMT de fecha 14 de marzo de 2017, opina declarar en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 01), Cercado (Zona 02), Nueva Esperanza (Zona 04), y declarar en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo; y aprobar la contratación directa de dicho servicio, al encontrarse conforme a ley; Que, de los informes emitidos precedentemente por las Unidades Orgánicas pertinentes, se concluye que se ha producido el desabastecimiento del servicio de Recolección, de Transferencia y Transporte a Disposición Final de los Residuos Sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo, constituyéndose en un problema sanitario de alto riesgo para los vecinos Villamarianos, y convirtiendo a este distrito en un foco infeccioso de enfermedades y epidemias; asimismo, debemos considerar que la no prestación oportuna de la recolección de residuos sólidos a nivel del distrito, estaría ocasionando la contaminación del medio ambiente y perjudicando la salud de la población en general; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y Comisiones; ACUERDA: de Artículo Primero.- DECLARAR en Situación Desabastecimiento el Servicio de Recolección

de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 01), Cercado (Zona 02) y Nueva Esperanza (Zona 04) del distrito de Villa María del Triunfo, por un período de cuatro (04) meses, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo, por un período de cuatro (04) meses. Artículo Tercero.- APROBAR la Contratación Directa del Servicio de Recolección y Transporte a Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, y el Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo, por el período de cuatro (04) meses, conforme a lo estipulado en el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y el artículo 85º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Administración Municipal para que la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza y Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardínes realicen de manera eficiente el Servicio de Recolección, Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos en las Zonas Inca Pachacútec (Zona 03), Tablada de Lurín (Zona 05), José Gálvez (Zona 06) y Nuevo Milenio (Zona 07), bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la Situación de Desabastecimiento conforme a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico ­ legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística, Oficina de Control Interno, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1501573-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá", suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-RE. Entró en vigor el 01 de marzo de 2017. 1501261-1

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