Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2017 (26/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de marzo de 2017 /

El Peruano

Otorgan duplicado de diploma de grado de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1554-CU-2017 Huancayo, 31 de enero de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 02526 de fecha 16.01.2017, por medio del cual don HECTOR AURELIO HERMOZA MALDONADO, solicita Duplicado de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Español y Literatura, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - -SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Héctor Aurelio Hermoza Maldonado, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Español y Literatura, por pérdida, el mismo que fue expedido el 11.01.2000, Diploma registrado con el Nº 7145, registrado a Fojas 364 del Tomo 028-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 31 de enero del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Español y Literatura, de fecha 11.01.2000, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: ESPAÑOL Y LITERATURA, a don HÉCTOR AURELIO HERMOZA MALDONADO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 7145, registrado a Fojas 364 del Tomo 028-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1501558-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1078-2017 Lima, 13 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Renato Sotomayor Montañez para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 7626-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor José Renato Sotomayor Montañez como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del José Renato Sotomayor Montañez postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero,- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Renato Sotomayor Montañez, con matrícula número N-4407, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-

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