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17 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 El Peruano / Que, el numeral 40.2 del Artículo 40° de la citada Ley, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 27867, establece en sus artículos 5°, 20° y 21° que la misión de los Gobiernos Regionales es la de organizar, conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, la misma que recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, Representante Legal y Titular del Pliego Presupuestal, quien tiene las atribuciones -entre otras- de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, en ese contexto, se indica que es posible delegar funciones al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, en materia presupuestal nivel funcional programático, considerando que durante el año fi scal el presupuesto institucional está sujeto a modi fi caciones en los niveles institucional y funcional programático, con lo que se facilitará la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con las visaciones de la Gerencia General Regional y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, la facultad administrativa en materia presupuestal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.regionucayali.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1501106-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo concerniente al Procedimiento N° 32 “Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización de ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-MDSMM Santa María del Mar, 11 de enero del 2017El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 002-2017-OPP/MDSMM, proveniente de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a solicitud de INDECOPÌ en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo preceptuado por el artículo 194º la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, modi fi cado por la Ley Nº28607-Ley de Reforma Constitucional- Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, reconoce que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo Nº 42, de la acotada norma legal, precisa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General, precisa que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento; Que, asimismo el Artículo 31 de la Ley Nº 27444, numeral 31.1, establece que en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad, en este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso con fi rmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fi jados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley; Que, el numeral 31.4 de la Ley Nº27444, de fi ne que son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certi fi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración; Que, el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, numeral 36.2, señala que las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el