Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2017 (26/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1501235-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1079-2017 Lima, 13 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Armando Gallardo Hidalgo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 05-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se autorizó la inscripción del señor José Armando Gallardo Hidalgo como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Armando Gallardo Hidalgo postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Armando Gallardo Hidalgo, con matrícula número N-4473, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1501488-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que cambia la razón social del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa a "Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2"
ORDENANZA REGIONAL Nº 386-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país..."; Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 27783, Bases de la Descentralización, señala que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones"; Que, el inciso m), numeral 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1) Competencias Exclusivas. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes"; Que, el inciso a) del artículo 15 de la mencionada Ley, señala que: "Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el artículo 38 del citado cuerpo orgánico regional, prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 254-2012/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de enero de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 362-2016/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 08 de setiembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa; Que, con Oficio Nº 172-2017-GOB.REG.PIURADRSP-HAPC SR II 2 4300201608.4300201610, de fecha 03 de febrero de 2017, el Director del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa solicitó rectificación de la razón social en los documentos de gestión sin considerar el nivel, toda vez que ésta categorización está sujeta a evaluación por los organismos competentes, en los siguientes términos: "Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa"; Que, conforme a autorizada doctrina, "la corrección o rectificación material del acto administrativo se da cuando contiene errores de escritura, expresiones numéricas,

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