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15 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 El Peruano / Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1501235-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1079-2017 Lima, 13 de marzo de 2017EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor José Armando Gallardo Hidalgo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 05-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se autorizó la inscripción del señor José Armando Gallardo Hidalgo como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Armando Gallardo Hidalgo postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Armando Gallardo Hidalgo, con matrícula número N-4473, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1501488-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que cambia la razón social del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa a “Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2” ORDENANZA REGIONAL Nº 386-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país…”; Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 27783, Bases de la Descentralización, señala que: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”; Que, el inciso m), numeral 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1) Competencias Exclusivas. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el inciso a) del artículo 15 de la mencionada Ley, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38 del citado cuerpo orgánico regional, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 254-2012/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 11 de enero de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 362-2016/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 08 de setiembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa; Que, con O fi cio Nº 172-2017-GOB.REG.PIURA- DRSP-HAPC SR II 2 4300201608.4300201610, de fecha 03 de febrero de 2017, el Director del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa solicitó recti fi cación de la razón social en los documentos de gestión sin considerar el nivel, toda vez que ésta categorización está sujeta a evaluación por los organismos competentes, en los siguientes términos: “Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa”; Que, conforme a autorizada doctrina, “la corrección o recti fi cación material del acto administrativo se da cuando contiene errores de escritura, expresiones numéricas,