Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2017 (26/03/2017)


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NORMAS LEGALES
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Domingo 26 de marzo de 2017 /

El Peruano

etc., únicamente. Si el error, siendo numérico, está en los cálculos o informes que preceden al acto y éste se dicta en su consecuencia, es improcedente la corrección material, porque estaríamos ante un defecto del procedimiento". En tal sentido, estamos frente a una derogación ordinaria o reforma parcial de la ley. En nuestro caso, hablamos de derogación de la ordenanza regional, dispositivo que tiene rango de ley de conformidad a lo que se contrae el artículo 200 de la Carta Fundamental del Estado; Que, conforme se aprecia del tenor del Oficio Nº 172-2017-GOB.REG.PIURA-DRSP-HAPC SR II 2 4300201608.4300201610, de fecha 03 de febrero de 2017, resulta necesario modificar la razón social en los documentos de gestión con la finalidad de uniformizar y utilizar la forma correcta de la denominación del hospital; Que, mediante Memorando Nº 019-2017/GRP410300, de fecha 06 de febrero de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, comunica que luego de efectuado el análisis pertinente a la propuesta de modificatoria de cambio de denominación de la razón social del Hospital de la Amistad Perú Corea II 2 Santa Rosa a "Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa", recomienda a la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, derivar el presente expediente administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con la finalidad emitir la correspondiente opinión legal y, posteriormente se derive al Consejo Regional para su aprobación correspondiente mediante el dispositivo legal pertinente; Que, con Memorando Nº 041-2017/GRP-410300, de fecha 01 de marzo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, amplía el Memorando Nº 019-2017/GRP-410300, señalando que se rectifica e indica que la denominación correcta es: "Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2", además manifiesta su conformidad en relación a la modificatoria de las ordenanzas regionales Nºs. 254-2012 y 362-2016/GRPCR; Que, con Informe Nº 564-2017/GRP-460000, de fecha 07 de marzo de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina continuar con el trámite de modificación en los documentos de Gestión: ROF y CAPP, siendo la denominación correcta: "Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2"; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06 - 2017, de fecha 15 de marzo de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CAMBIA LA RAZÓN SOCIAL DEL HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA II 2 SANTA ROSA A "HOSPITAL DE LA AMISTAD PERÚ COREA SANTA ROSA II-2 Artículo Primero.- ESTABLECER el cambio de la razón social del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura, a Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2, con la finalidad de uniformizar y utilizar la forma correcta de la denominación oficial. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 254 - 2012/GRP-CR, "Que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa Piura", de manera tal que toda referencia al referido hospital, debe entenderse como Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 362 - 2016/GRP-CR, "Que aprobó la modificación del cuadro para asignación de personal provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura, de manera tal que toda referencia al referido hospital, debe entenderse del siguiente modo:

CAP PROPUESTO UNIDAD EJECUTORA 406 Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 TOTAL OCUPADOS PREVISTOS NECESARIO 661 264 397

Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al décimo quinto día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1501243-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Delegan en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto la facultad administrativa en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0037-2017-GRU-GR Pucallpa, 17 de enero de 2017 VISTO: El INFORME N° 001-2017-GRU-GGR-GRPP, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; ello en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191°; Que, mediante Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la referida Ley, establece que el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

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