Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

otra persona natural o jurídica en el marco de sus atribuciones. b) Poner en conocimiento del Consejo Directivo de la SUNAFIL, con la periodicidad que ésta determine, la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal. c) Convocar a sesiones de Sala Plena, las cuales se realizarán por lo menos una vez al año. d) Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento administrativo general, así como suscribir los acuerdos adoptados. e) Presidir las sesiones en Sala Plena y emitir su voto, que será dirimente en caso de empate. f) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesario, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNAFIL. g) Participar y emitir su voto en las sesiones de la Sala del Tribunal que integre. h) Elaborar, en coordinación con la Secretaría Técnica, y proponer la aprobación de los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal. i) Supervisar con el apoyo de la Secretaría Técnica, el funcionamiento de las Salas del Tribunal. j) Otras que se le asigne conforme a las leyes y normas reglamentarias. Artículo 6.- Conformación de las Salas Las Salas del Tribunal se conforman por tres (3) Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres (3) años, renovables por un (1) año adicional; conforme a los resultados del concurso público regulado en el artículo 7. Los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados. Los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los Vocales titulares y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción; quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. Los Vocales perciben dietas por cada sesión que realicen, con los límites establecidos en las normas sobre la materia. Artículo 7.- Conducción del proceso de selección de los Vocales La conducción del proceso de selección de los Vocales y Presidentes de Sala está cargo de una Comisión Especial conformada por resolución ministerial del MTPE e integrada por tres (3) representantes de dicha entidad, uno de los cuales la preside; así como de tres (3) representantes de la SUNAFIL. Las etapas del proceso de selección, así como los criterios y factores de evaluación, se establecen en las bases del concurso que diseña la Comisión Especial mencionada en el párrafo anterior. Artículo 8.- Requisitos para ser Vocal Son requisitos para ser Vocal: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez (10) años de experiencia profesional. De preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral. c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco (5) años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de postular al cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un (1) año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

Artículo 9.- Impedimentos para ser Vocal Son impedimentos para ser Vocal: a) Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado por destitución o haber sido despedido en alguna entidad o empresa del Estado, por aplicación de medida disciplinaria, durante los últimos cinco (5) años previos a la fecha de su postulación al cargo de Vocal. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. f) Ser miembro del Consejo Directivo de la SUNAFIL. Artículo 10.- Vacancia en el cargo de Vocal Son causales de vacancia del cargo de Vocal las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo de SUNAFIL o el transcurso de diez días hábiles sin su aceptación d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo. f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses. A través de la correspondiente resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se formaliza la vacancia, previo Informe del Consejo Directivo de la SUNAFIL. Artículo 11.- Presidente de Sala Cada Sala cuenta con un Presidente, que será elegido por sus miembros por el período de un año. Artículo 12.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene a su cargo la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal, así como prestar apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, para lo cual cuenta con una Oficina de Trámite Administrativo. La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado mediante resolución de superintendencia, previo concurso público. TÍTULO III TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 13.- Plazo de interposición del recurso de revisión El término para la interposición del recurso de revisión es de quince (15) días hábiles perentorios contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución. Artículo 14.- Materias impugnables El recurso de revisión tiene por finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema. Se sustenta en la inaplicación así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de

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