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15 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 El Peruano / asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual a través de los O fi cios N°s. 845, 852, 857 y 919- 2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 133 461 738,00) para el fi nanciamiento de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 133 461 738,00) del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 133 461 738,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 133 461 738,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 22 111 150,00 -------------------- SUBTOTAL 22 111 150,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 98 195 400,00PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 155 188,00 ---------------------- SUBTOTAL 111 350 588,00 ============ TOTAL EGRESOS 133 461 738,00 ============ 1.2 El pliego habilitador en la Sección Primera y los pliegos habilitados en la Sección Segunda señalados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s. 01 y 01-A “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública”, respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se re fi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504468-1