Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 093-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del citado artículo 13, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, establece que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina

de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.3 del precitado artículo 13 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total igual o superior a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00) que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectúa sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley Nº 30518, indica, entre otros, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo, señala que las entidades receptoras de la transferencia, informarán a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, mediante los Informes N°s. 014, 017 y 022-2017-OGI-OGPPM/MINSA e Informe N° 295-2017OGPPM-OGI/MINSA, la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a la viabilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, asimismo, mediante el Informe N° 0752017-OGPPM-OPF/MINSA e Informes N°s. 089 y 099-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 111 350 588,00) para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, y a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 22 111 150,00);

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