Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalándose que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del citado artículo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública. Que, asimismo, el numeral 13.3 del referido artículo 13, dispone adicionalmente que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 13.4 del referido artículo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo, señala que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa­PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Oficios N°s 904, 1069, 1079 y 1090-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED e Informes N°s 006, 008, 009 y 010-2017-MINEDU-VMGI-PRONIEDOPP-PCCH, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será financiada mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales; asimismo, según se señala en los Informes N°s 0069, 0070 y 0072-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI; los Proyectos de Inversión Pública en infraestructura educativa cuentan con la opinión

favorable de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, respecto a su viabilidad según lo considerado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30518; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 212, 214 y 216-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa y a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, precisa que estos proyectos se encuentran enmarcados en los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Subnacionales; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 00399, 00401 y 00409-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 409 365 232,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento cincuenta y un (151) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; de los cuales SESENTA Y SIETE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 67 012 535,00) corresponden a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 409 365 232,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento cincuenta y un (151) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación En Soles

0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 315 407 106,00

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