Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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1.- inscribirse en el registro Turístico Municipal que al efecto llevará la división de turismo de la gerencia de Desarrollo económico y social. 2.- Facilitar toda la información y colaboración necesaria a la Oficina de Turismo, para la elaboración de estadística, inventarios, guías y estudios. 3.- Destinar dentro de sus espacios publicitarios en los diferentes medios un mínimo de 10% para la promoción institucional del turismo. 4.- Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques y jardines. 5.- Mantener vigentes las tarifas previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Santiago. En los casos de restaurantes y similares las listas de precios del menú y bebidas incluidas, los llamados "Menús del Día, en otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la parte exterior del establecimiento o en los lugares visibles para el público y en las pantallas o carteleras cuyas medidas y diseños (serán establecidos por el municipio en concordancia con la ordenanza de restaurantes). 6.- Las empresas que funcionan en las playas Santiaguinas, se regirán además por las normativas contenidas en el ordenamiento respectivo para esas aéreas turísticas. 7.- Se plantea una tasa turística ocasional con el valor de CUATRO NUEVOS SOLES S/.04.00 por pasajero. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Se prohíbe terminalmente realizar cualquier actividad deportiva en el cañón de los perdidos y su periferia ya que es un lugar sumamente sensible, además, de otras conductas que mencionaremos. De incurrir en la desobediencia de las normas establecidas las personas están sujetas a multas que van desde el ¼ de 01 UIT hasta 20 UIT, estas sanciones serán aplicadas dependiendo el grado del daño máximo por el especialista de turismo de la municipalidad. Los deportes que se restringen son los siguientes: - Running montañero. - Biking montañero - Alpinismo - Barranquismo. - Escalada y rapel. - Senderismo. - Ciclismo de montaña. - Trail running - Excursinismo. - Motocross. - Cuatriciclo. Para toda persona nacional o extranjera que visite El Santuario Natural Municipal El Cañón de los Perdidos, está terminantemente PROHIBIDO realizar las siguientes conductas: - Llevar y/o consumir bebidas alcohólicas dentro del santuario natural municipal - Subir a los muros, paredes y formaciones geológicas. - Realizar inscripciones en los pisos, muros, piedras, etc. - Sustraer muestras de material lítico y/o plantas o flores - Arrojar residuos sólidos y/o líquidos. - Portar mochilas con capacidad mayor a 20 kg. - Practicar nudismo y actos obscenos contrarios a la moral y las buenas costumbres. - Contaminar las fuentes de agua. - Apoyarse, poner la mano o frotar el cuerpo en los muros y elementos líticos. - Armas de fuego o de aire comprimido, municiones, explosivos, sustancias inflamables u otro objeto que alteren el orden dentro del recinto arqueológico. - Arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm. de largo, picos, palas u otras herramientas. De realizar estas conductas mencionadas y/o actividades deportivas serán severamente sancionadas.

Artículo 10º.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad turística que no cumplan con la obligación de inscribirse en el registro turístico municipal no podrán uso de los atractivos que posee el distrito de Santiago Artículo 11º.- Las personas naturales y jurídicas que se nieguen a suministrar las informaciones señaladas incurrirán en multas equivalentes al 5% de la IUT. Artículo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de destinar un mínimo de 10% en sus espacios publicitarios, para la información institucional del turismo incurrirán en multas de hasta el 5% de la UIT. Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con multas por violación a esta ordenanza deberán presentar a la división de turismo de haberlas cancelado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de sanción el incumplimiento de esta sanción, el incumplimiento de esta disposición ocasionará la suspensión o cancelación según la gravedad del juicio de la persona encargada de la oficina en turismo o de un especialista en turismo. Artículo 14º.- La reincidencia en algunas de las infracciones previstas en esta ordenanza, acarrearán el doble de la multa impuesta originalmente con un recargo del cien por ciento (100%) de dicho monto y el cierre del establecimiento por un lapso no mayor de 30 días. En caso de la contravención sea cometida por tercera vez acarreará suspensión definitiva de la patente municipal respectiva. Artículo 15º.- Se sancionará con multa de hasta 4UIT a las personas que destruyan la belleza natural del ambiente, pinturas, grafitis, daños y destrozos que alteren la belleza natural de la zona. Para la aplicación de sanciones previstas en este capítulo, se procederá de la siguiente manera: 1.- La división de turismo remitirá a la Gerencia de Administración Municipal, las denuncias de las infracciones con todos los detalles posibles para la comprobación del hecho. 2.- Comprobada la infracción, notificará al interesado y elaborará el expediente con su proposición de sanción en base a las multas establecidas a la ordenanza. 3.- Decidida la sanción, el expediente volverá a la división de turismo para que proceda su sanción. Artículo 16º.- Cualquier infracción a esta ordenanza que no tenga una sanción expresamente prevista se sancionará con una multa equivalente a una (1) UIT. Artículo 17º.- Las infracciones en materia de la presente ordenanza están sujetas a las impugnaciones según los plazos y procedimientos establecidos en el Artículo 12 Artículo 18º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación y dentro de ese lapso, deberá publicarse a través de diferentes medios de tal manera que su conocimiento llegue a los interesados de forma clara y precisa. Artículo 19º.- Las empresas que integran el sistema turístico municipal que para el momento de la entrada de vigencia de esta ordenanza se encuentra en situación de mora con la municipalidad, deberán ponerse al dia en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza. Artículo 20º.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Turismo, y demás áreas competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Toda empresa que se desarrolle en zonas turísticas se verá en la obligación de inscribirse en el registro turístico, pues será un requisito para emitir las documentaciones y certificaciones pertinentes para su funcionamiento. Segundo.- Toda persona que infrinja las normas de protección y cuidado será severamente sancionada y a la vez se le impedirá el reingreso al distrito de Santiago. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CARPIO Alcalde 1499643-1

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