Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14026

NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

VIERNES 31 DE MARZO DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 088-2017-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 1 D.S. N° 089-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 4 D.S. N° 090-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Melgar 7 D.S. N° 091-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de electrificación rural 8 D.S. N° 092-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria 10 D.S. N° 093-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 14

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 088-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es

obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,

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