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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2017 (31/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 31 DE MARZO DE 2017 SUMARIOAÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14026 1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 088-2017-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 1 D.S. N° 089-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 4 D.S. N° 090-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Melgar 7 D.S. N° 091-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de electrificación rural 8 D.S. N° 092-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria 10 D.S. N° 093-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 14 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 088-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, EDICIÓN EXTRAORDINARIA