Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del citado artículo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe N° 058-2017-MEM-OGP/ PRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de la Unión, provincia y departamento de Piura, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado N° 2304393 "Mejoramiento y Ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el Sistema Convencional en el sector Dos Altos, Distrito de la Unión ­ Piura ­ Piura", declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, indica que se cuenta con el convenio correspondiente y con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 434-2017-MEM-SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 903 154,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2017 del pliego

016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural, a favor de la Municipalidad Distrital de la Unión, provincia y departamento de Piura, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrificación rural, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 903 154,00) del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Municipalidad Distrital de la Unión, provincia y departamento de Piura, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrificación rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : MEM - Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRESUPUESTAL PROYECTO 2304393 : Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el Sistema Convencional en el sector Dos Altos, Distrito de la Unión ­ Piura ­ Piura FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO 200110 PROGRAMA 0046 PRESUPUESTAL PROYECTO 2304393 903 154,00 ---------------903 154,00 ========= (Soles) : Instancias Descentralizadas : Municipalidad Distrital de la Unión : Acceso y Uso de la Electrificación Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Mejoramiento y ampliación del servicio de energía eléctrica mediante el Sistema Convencional en el sector Dos Altos, Distrito de la Unión ­ Piura ­ Piura 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

903 154,00 ---------------903 154,00

======= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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