TEXTO PAGINA: 136
8 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 / El Peruano Melgar, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 276 832,00) para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública con código uni fi cado 2273255 “Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar – Puno”; asimismo, se precisa que se ha suscrito el convenio respectivo, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual a través de los O fi cios N°s. 202 y 215-2017-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Municipalidad Provincial de Melgar, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 276 832,00) para el fi nanciamiento de un (01) proyecto de inversión pública, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 276 832,00) del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Municipalidad Provincial de Melgar, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2273255 Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar– Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 276 832,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 1 276 832,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210801 : Municipalidad Provincial de Melgar ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2273255 Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar–Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 276 832,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 276 832,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Cultura, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se re fi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1504463-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO Nº 091-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueban, entre