Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

126

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Municipal, para la actualización de la Ordenanza Nº 001-2017-MDCLR del 27 de febrero del 2017. Que, mediante Informe Nº 048-2016-GAJ/MDCLR, del 24 de Marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiéndose remitir al Concejo Municipal para su ratificación. Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y en conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDCLR del 29-03-20147, de Dictamen Nº 002-2017-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso, subsanado y aprobado el 23 de Marzo 2017 por el Comité de Seguridad Ciudadana del distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1503402-1

competencia, correspondiente al Concejo Municipal las funciones normativas, fiscalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Que, así mismo está prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004, los gobiernos Locales mediante Ordenanza puede crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos en su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de acuerdo a la Ley de ANP Nº 26834 en el Art. 02; Ley General del Ambiente 28611, en el Art. IX y la Ley General del Turismo en el Art. 3. Que, el Informe Nº 67-A-2016-OT/MDS-REGION-ICA de fecha 18 de Noviembre, emitido por la encargada de la oficina de Turismo quien solicita que mediante una Ordenanza Municipal se declare como Santuario Natural al Cañón de los perdidos; estableciendo normas para un desarrollo, promoción y estímulo de actividades turísticas logrando así un turismo sostenible en el Distrito de Santiago, con la presentación de servicios a los visitantes en forma responsable. Que, el Informe Legal Nº 282-2016-GAL/REGIÓN-ICA de fecha 28 de noviembre del año 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual se deriva a una sesión de concejo para su evaluación y aprobación de lo solicitado. Que, estando a lo expuesto de conformidad con el artículo 73,74 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO SANTUARIO NATURAL AL CAÑÓN DE LOS PERDIDOS Y QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE LA CONTAMINACION DEL SANTUARIO NATURAL "CAÑON DE LOS PERDIDOS" DEL DISTRITO DE SANTIAGO POR LOS TURISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 1º.- APROBAR la ordenanza Municipal DECLARANDO al Cañón de los Perdidos y sus alrededores como SANTUARIO NATURAL del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Artículo 2º.- APROBAR las infracciones y sanciones que se aplique sobre la contaminación del santuario natural "Cañón de los Perdidos" del Distrito de Santiago por los turistas Nacionales e Internacionales Artículo 3º.- Se declaran de interés público y prioritario para el Municipio Distrital de Santiago, los recursos naturales, históricos, culturales y a todos aquellos que por su belleza y significación tengan valor turístico, así como también las actividades dirigidos a la conservación, protección y aprovechamiento de esos recursos. Artículo 4º.- Para los fines de la presente ordenanza, se considera turista a toda persona nacional o extranjera que sin ser residente permanezca más de veinticuatro (24) horas en nuestro distrito y/o alrededores y haga uso de los sistemas de turismo municipal. Artículo 5º.- La dirección, ejecución, supervisión y control de las normas y actividades derivadas de esta ordenanza, así como la planificación y coordinación de áreas turísticas estarán a cargo de la Oficina de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Santiago. Artículo 6º.- Se consideran empresas turísticas a los fines de esta ordenanza; hoteles, restaurantes, centros de diversión y recreación, líneas de carros de alquiler con o sin chofer transporte turístico de pasajeros terrestre, acuáticos y todos aquellos que de una u otra forma se dediquen a la producción de bienes y servicios relacionados directamente con el turismo del Distrito de Santiago. Artículo 7º.- La Municipalidad deberá supervisar, proteger y reglamentar las empresas que integren el sistema Turístico Municipal, particularmente en lo relativo del mantenimiento de las tarifas vigentes y al estricto cumplimiento de las condiciones de eficiencia y calidad. Artículo 8º.- Las empresas integrantes del sistema turístico municipal están obligados:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Ordenanza que declara como Santuario Natural al Cañón de los Perdidos y regula la aplicación de las Infracciones y Sanciones a su contaminación por los turistas nacionales e internacionales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0036-2016-MDS/REGION - ICA Santiago, 19 de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Informe Nº 67-A-2016-OT/MDS-REGION-ICA de fecha 18 de Noviembre del año 2016, emitido por la encargada de la oficina de Turismo quien solicita que mediante una Ordenanza Municipal se declare como Santuario Natural al Cañón de los perdidos y alrededores por encontrarse dentro de nuestra Jurisdicción Distrital, el Informe Legal Nº 282-2016-GAL/REGIÓN-ICA de fecha 28 de Noviembre del año 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Sesión Ordinaria Nº 034 de fecha 06 de diciembre; CONSIDERANDO: Que, el Art 194º de la Constitución Política del Estado, reconoce a los Gobiernos Locales, la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.