Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-TR Lima, 28 de abril de 2017

Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora María Antonieta Mérida Enríquez es una connotada maestra artesana, con una experiencia de más de 35 años en el desarrollo de la Cerámica Escultórica de la Escuela Mérida, promoviendo el Arte Peruano a nivel nacional e internacional, y obteniendo reconocimientos y distinciones que han dejado en alto el nombre de nuestro país, como un pueblo rico en valores culturales; Que, ha desarrollado una importante labor en la formación y capacitación artesanal de niños y jóvenes de diversos centros educativos del Cusco y Lima, impulsando además la actividad artesanal en conferencias y talleres, en Universidades, Embajadas, Ministerios, Instituciones privadas, brindados en el Perú y en el Extranjero; Que, su interés por generar empleo en jóvenes emprendedores y en desarrollar pequeñas inversiones la ha llevado a desarrollar permanentemente talleres de capacitación en las ciudades de Lima, Cusco y Apurímac; promoviendo además, la creación de empresas familiares, en coordinación con el Gobierno Central y Local, y con el sector privado; Que, en virtud de sus méritos personales y profesionales, y su trabajo en conjunto con PROMPERÚ - MINCETUR para promover y difundir la imagen positiva del Perú a nivel nacional e internacional, fue reconocida como Embajadora de la Marca Perú en el año 2014, contribuyendo de esta manera con el desarrollo económico del país; Que, constantemente difunde y promueve el trabajo artesanal a través de su participación en entrevistas en medios escritos, digitales y televisivos, en talleres, exposiciones y ferias, dando a conocer el trabajo, disciplina y técnicas de la Escuela Mérida, creada por su padre y cuyo legado le ha dado continuidad; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 17 de abril de 2017, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora María Antonieta Mérida Enríquez, en el grado de Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Oficial" a la señora MARÍA ANTONIETA MÉRIDA ENRÍQUEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1514995-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-TR Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, fundada en 1917, mantiene hoy, luego de 100 años, la apuesta de ser una comunidad académica plural y tolerante que, inspirada en principios éticos y democráticos, pone al servicio del país y de sus alumnos una formación humanista, científica e integral de excelencia; Que, en el ámbito profesional, el liderazgo de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP se ejerce sobre la base del prestigio alcanzado, que se alimenta de factores objetivos y cualitativos como la calidad de los profesores, el prestigio de los egresados, la calidad de las publicaciones académicas, los desarrollos tecnológicos, los eventos culturales y todas las actividades que realiza la Universidad como expresión viva de su misión y que le dan una reputación y una legitimidad entre sus pares y ante la sociedad en general; Que, en el ámbito académico, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP es reconocida por la calidad de su enseñanza, investigaciones, publicaciones, responsabilidad social, aporte a la cultura e innegable liderazgo académico e institucional;

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